Artículo 42. Devengo.
Artículo 42 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017. · BOE-A-2017-4394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-02.
Texto consolidado
1. Los tributos sobre rifas y tómbolas se devengarán con carácter general por la autorización, organización o celebración del juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedieren.
2. En las apuestas, se devengarán cuando se organicen o celebren.
3. En las combinaciones aleatorias, se devengarán cuando comience la promoción o acción publicitaria, cuyos sujetos pasivos deberán comunicar previamente la voluntad de realizarla a la dirección general competente en materia de Tributos.