Artículo 42. Modos de adquirir.
Artículo 42 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2006-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-28.
Texto consolidado
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos podrán adquirir bienes y derechos por cualesquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes:
a) Por atribución de la ley.
b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.
c) Por herencia, legado o donación.
d) Por usucapión.
e) Por ocupación o accesión.
f) Por traspaso del Estado o de otras Administraciones públicas.
g) En virtud de actuaciones urbanísticas.