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Ley Vigente

Artículo 42. Modos de adquirir.

Artículo 42 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2006-14082

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-28.

Texto consolidado

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos podrán adquirir bienes y derechos por cualesquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes:

a) Por atribución de la ley.

b) A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.

c) Por herencia, legado o donación.

d) Por usucapión.

e) Por ocupación o accesión.

f) Por traspaso del Estado o de otras Administraciones públicas.

g) En virtud de actuaciones urbanísticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-28.

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