Artículo 42. Infracciones leves.
Artículo 42 de la Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2001-12264
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) La práctica de juegos y apuestas de los denominados tradicionales no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias en establecimientos públicos, círculos tradicionales o clubes públicos o privados, cuando la suma total de las apuestas en cada jornada tenga un valor económico superior en diez veces al salario mínimo interprofesional diario.
b) La exhibición de la documentación preceptiva de manera que dificulte su visibilidad, o la no adopción de las medidas necesarias para impedir su deterioro o manipulación.
c) No disponer en el local de los documentos que se establezcan en los Reglamentos que desarrollen la presente Ley.
d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley y Reglamentos que la desarrollen, no señalado como falta grave o muy grave.
e) El incumplimiento del deber de comunicación previa e individualizada, exigido para la celebración de combinaciones aleatorias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-1384.