Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. · BOE-A-1990-9116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-22.
Texto consolidado
1. Las infracciones a que se refiere este título prescribirán:
a) Las graves, a los cinco años.
b) Las leves, a los seis meses.
2. El término de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción. El plazo se interrumpirá desde que se abra el expediente contra el presunto infractor, volviendo a correr de nuevo desde que aquél termine sin ser sancionado o se paralice el procedimiento.