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Ley Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. · BOE-A-1990-9116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-22.

Texto consolidado

1. Las infracciones a que se refiere este título prescribirán:

a) Las graves, a los cinco años.

b) Las leves, a los seis meses.

2. El término de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción. El plazo se interrumpirá desde que se abra el expediente contra el presunto infractor, volviendo a correr de nuevo desde que aquél termine sin ser sancionado o se paralice el procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-03-22.

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