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Ley Derogada

Artículo 42. Alcance de la responsabilidad en materia de residuos.

Artículo 42 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. · BOE-A-2011-13046

Atención: Ley 22/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión, cualidad que corresponde al productor o a otro poseedor inicial o al gestor de residuos, en los términos previstos en esta Ley y en sus normas de desarrollo. Estos sujetos podrán ejercer acciones de repetición cuando los costes en que hubieran incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas físicas o jurídicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

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