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Ley Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a ser informados de los datos que el Ayuntamiento posee sobre las condiciones ambientales en el término municipal, especialmente las relativas a los niveles de contaminación del aire, el suelo y el agua, y sobre la contaminación de carácter acústico.

2. En el marco de la Carta de los derechos medioambientales y la legislación general sobre medio ambiente, el Ayuntamiento debe desarrollar su política medioambiental y ejercer todas sus competencias atendiendo a su incidencia en la calidad del medio ambiente.

3. El Ayuntamiento debe fomentar el uso del transporte público frente al transporte privado y el uso de vehículos no contaminantes frente a los que puedan producir algún tipo de contaminación. Las medidas concretas de aplicación de esta norma deben establecerse en las ordenanzas municipales.

4. Es principio general de la Hacienda Municipal que las actividades o bienes que produzcan contaminación o cualquier otro tipo de molestias deben ser más intensamente gravados que los que sean inocuos. En cualquier caso, los servicios municipales deben considerar como prioritarias las actuaciones dirigidas a restablecer el orden medioambiental cuando éste sea perturbado.

5. El Ayuntamiento debe fomentar el uso de energías renovables en todas sus instalaciones y debe promover su aplicación en las viviendas e industrias del municipio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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