Artículo 42. Deportistas en el mundo laboral.
Artículo 42 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears impulsará los acuerdos que faciliten a las personas deportistas de alto nivel y/o de alto rendimiento unas condiciones de ocupación compatibles con el entrenamiento y la participación en competiciones oficiales, facilitando con esta medida y con otras la incorporación en el mundo laboral de las personas deportistas de alto nivel y/o de alto rendimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Una vez terminada su vida deportiva, las administraciones fomentarán y promoverán el acceso al mundo laboral de las personas deportistas de alto nivel y/o de alto rendimiento.