Artículo 42. Concepto y clases de infracciones.
Artículo 42 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante. · BOE-A-2021-11380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.
Texto consolidado
1. Son infracciones sancionables las acciones u omisiones que estén tipificadas como tales en esta Ley.
2. Las infracciones se califican en muy graves, graves y leves.