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Ley Vigente

Artículo 42. Concepto y clases de infracciones.

Artículo 42 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante. · BOE-A-2021-11380

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

1. Son infracciones sancionables las acciones u omisiones que estén tipificadas como tales en esta Ley.

2. Las infracciones se califican en muy graves, graves y leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

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