Artículo 42. Elaboración.
Artículo 42 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.
Texto consolidado
1. El Institut Cartogràfic Valencià impulsará y dirigirá los trabajos técnicos encaminados a delimitar de forma precisa los términos municipales valencianos a efectos de garantizar la seguridad jurídica y una exacta y completa información geográfica en la materia.
2. Los ayuntamientos y diputaciones que, fuera de la planificación general de delimitación del Institut Cartogràfic Valencià, tengan intención de proceder a delimitar sus términos o a promover cualquier actuación en este sentido, deberán comunicarlo con carácter previo al inicio de la actuación, en todo caso, al Institut Cartogràfic Valencià.