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Ley Vigente

Artículo 42. Elaboración.

Artículo 42 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

Texto consolidado

1. El Institut Cartogràfic Valencià impulsará y dirigirá los trabajos técnicos encaminados a delimitar de forma precisa los términos municipales valencianos a efectos de garantizar la seguridad jurídica y una exacta y completa información geográfica en la materia.

2. Los ayuntamientos y diputaciones que, fuera de la planificación general de delimitación del Institut Cartogràfic Valencià, tengan intención de proceder a delimitar sus términos o a promover cualquier actuación en este sentido, deberán comunicarlo con carácter previo al inicio de la actuación, en todo caso, al Institut Cartogràfic Valencià.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

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