Artículo 42. Adición de un capítulo IX al título VIII del texto refundido de Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 42 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se añade un capítulo, el IX, al título VIII al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO IX
Tasa por la tramitación de solicitudes de declaración de asociaciones y fundaciones de interés cultural
Artículo 8.9-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de declaración de asociaciones y fundaciones de interés cultural, independientemente del sentido de la resolución del procedimiento.
Artículo 8.9-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las asociaciones y fundaciones que presentan solicitudes para que la entidad sea declarada de interés cultural.
Artículo 8.9-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 8.9-4 Cuota.
El importe de la cuota es de 30 euros.
Artículo 8.9-5 Afectación.
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.»
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