Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. · BOE-A-1998-18720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-05.
Texto consolidado
El Gobierno de Andalucía podrá delegar en los municipios el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria, en las condiciones previstas en la legislación de régimen local y en la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma.