El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

1. La Consejería competente podrá declarar de utilidad pública y tratamiento obligatorio la lucha contra una plaga o enfermedad forestal delimitando la zona afectada.

2. Los titulares de los terrenos afectados por dicha declaración efectuarán, obligatoriamente, en la forma y plazo que se les señale, los trabajos y medidas de prevención y extinción correspondientes, con las ayudas previstas en el título V. En otro caso, se llevará a cabo por la Administración a costa de los titulares de los terrenos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Más artículos de Ley 2/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.