Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-14184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.
Texto consolidado
Se crea la tasa de servicios administrativos referidos a salones de juego definidos en el artículo 13 de esta Ley.