El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 42. Tramitación de los informes de fiscalización relativos a los entes del sector público local y otros entes del sector público de Cataluña.

Artículo 42 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Texto consolidado

1. Los informes de fiscalización deben seguir la tramitación establecida para los informes de fiscalización relativos a la Generalidad.

2. Los entes de la Administración corporativa catalana sometida a fiscalización de acuerdo con la presente ley deben remitir a la Sindicatura de Cuentas, mediante su órgano tutelar, las cuentas anuales y el informe de la auditoría antes del 31 de julio del año siguiente al del cierre del ejercicio y la liquidación del presupuesto.

3. Los informes deben remitirse a los miembros u órganos competentes en la gestión y dirección del ente fiscalizado, después de que el Pleno de la Sindicatura los haya aprobado definitivamente. Al mismo tiempo debe remitirse una copia al Parlamento y, en su caso, al ente que tiene encomendada alguna facultad de tutela relacionada con los temas tratados en los informes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-12.

Más artículos de Ley 18/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.