Artículo 42. Supuestos de no sujeción.
Artículo 42 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
No estarán sujetos al impuesto los vertidos que se realicen al dominio público hidráulico.
A tales efectos, se entiende por dominio público hidráulico el definido en la legislación estatal sobre la materia.