Artículo 42. Niños y adolescentes que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación.
Artículo 42 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. Los niños y los adolescentes con discapacidades tienen derecho a una escolaridad inclusiva y con el apoyo necesario para potenciar el máximo desarrollo académico, personal y social. Asimismo, deben tener la oportunidad de disfrutar de una vida plena y respetable, con unas condiciones que les permitan alcanzar una vida social, escolar inclusiva y laboral de calidad y en igualdad de oportunidades y que les faciliten la participación activa en la comunidad.
2. Los poderes públicos deben prestar una especial atención en la prevención y la eliminación de actitudes discriminatorias dirigidas a niños y adolescentes con discapacidades.
3. Los niños y los adolescentes con discapacidades tienen derecho a disfrutar de asistencia sanitaria y de medidas terapéuticas ocupacionales adecuadas a sus necesidades.