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Ley Vigente

Artículo 42. Inspección.

Artículo 42 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. · BOE-A-2015-9141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-17.

Texto consolidado

1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar que la actividad de las entidades proveedoras de servicios incluidas en el artículo 14 se ejecute de acuerdo con la normativa reguladora, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo. A tal efecto, si existen indicios de irregularidad, deben poder inspeccionarse hechos, elementos, actividades, acciones y otras circunstancias concurrentes.

2. Las inspecciones pueden extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que estén asociadas los usuarios, así como a cualquier otra persona susceptible de tener un interés especial en la consecución de los objetivos, la realización de las actividades, la ejecución de los proyectos o la adopción de determinadas medidas.

3. Los funcionarios que ejercen la función inspectora tienen la consideración de autoridad pública. Como tales, están facultados para acceder libremente, en cualquier momento, con la identificación y sin previa notificación, a cualquier lugar que deban inspeccionar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-17.

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