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Ley Vigente

Artículo 42. Procedimientos para exigir la responsabilidad política.

Artículo 42 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

1. El presidente o presidenta de la Generalidad y los consejeros responden políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de ellos.

2. La responsabilidad política del presidente o presidenta de la Generalidad es exigible mediante una moción de censura. El presidente o presidenta de la Generalidad puede plantearla ante el Parlamento mediante una cuestión de confianza.

3. La delegación de funciones ejecutivas no exime en ningún caso al presidente o presidenta de la Generalidad de la responsabilidad política ante el Parlamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

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