Artículo 42. Hospitalización.
Artículo 42 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los menores hospitalizados gozarán del reconocimiento de los derechos contenidos en la Carta Europea de los Derechos de los Niños Hospitalizados, del Parlamento Europeo y los que expresamente se establecen en la legislación sobre derechos del paciente. De forma especial, tendrán derecho:
a) A una calidad en la atención hospitalaria pediátrica.
b) A la habilitación de espacios lúdicos y de ocio adaptados a la situación del menor.
c) A proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital. A tal fin se habilitarán espacios y recursos para garantizar que los menores ingresados puedan continuar su formación escolar a través de aulas hospitalarias.
d) A estar acompañados de sus padres o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones de éstos, a no ser que ello imposibilite la aplicación de los tratamientos médicos.
e) Se tendrá una especial sensibilidad ante la situación de próxima muerte del niño ingresado facilitando a la familia la mayor intimidad en esta difícil situación.
f) Que el proceso de la enfermedad no sea marginado por el mero hecho de la misma.
g) A ingresar al centro educativo habitual del menor en los períodos de no hospitalización.