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Ley Derogada

Artículo 42. Hospitalización.

Artículo 42 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los menores hospitalizados gozarán del reconocimiento de los derechos contenidos en la Carta Europea de los Derechos de los Niños Hospitalizados, del Parlamento Europeo y los que expresamente se establecen en la legislación sobre derechos del paciente. De forma especial, tendrán derecho:

a) A una calidad en la atención hospitalaria pediátrica.

b) A la habilitación de espacios lúdicos y de ocio adaptados a la situación del menor.

c) A proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital. A tal fin se habilitarán espacios y recursos para garantizar que los menores ingresados puedan continuar su formación escolar a través de aulas hospitalarias.

d) A estar acompañados de sus padres o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones de éstos, a no ser que ello imposibilite la aplicación de los tratamientos médicos.

e) Se tendrá una especial sensibilidad ante la situación de próxima muerte del niño ingresado facilitando a la familia la mayor intimidad en esta difícil situación.

f) Que el proceso de la enfermedad no sea marginado por el mero hecho de la misma.

g) A ingresar al centro educativo habitual del menor en los períodos de no hospitalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

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