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Ley Vigente

Artículo 42. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.

Artículo 42 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las normas en materia de empleo que se recogen en este título, las empresas pueden asumir, en virtud de un acuerdo con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores y de instituciones, organismos y asociaciones para la igualdad de género, actuaciones de responsabilidad social mediante medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales y de cualquier índole, con la finalidad de mejorar la situación de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.

2. Los poderes públicos de las Illes Balears impulsarán medidas para fomentar el desarrollo de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad de género.

3. El Instituto Balear de la Mujer organizará sesiones informativas, jornadas, campañas u otras iniciativas, de forma periódica, para evidenciar todos los aspectos positivos y de rentabilidad social y económica de impulsar políticas de igualdad en el mundo empresarial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-05.

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