El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 42. Características y requisitos mínimos.

Artículo 42 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

1. Las instalaciones juveniles acogidas a la presente Ley deberán cumplir lo dispuesto en ella y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la normativa general sanitaria, alimenticia, de seguridad, medio ambiental, de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y en cualquier otra legislación sectorial que pudiera ser aplicable.

2. La Junta de Castilla y León establecerá reglamentariamente las condiciones básicas que deban cumplir los distintos tipos de instalaciones juveniles, para ser reconocidas como tales. En todo caso, estas condiciones básicas incluirán el establecimiento de un plan de emergencia y la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Más artículos de Ley 11/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.