Artículo 42. Modificación del artículo 16 de la Ley 3/2008.
Artículo 42 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«1. En el marco de la Secretaría General del Deporte debe crearse una comisión asesora de las profesiones del deporte con las siguientes finalidades básicas:
a) Evaluar periódicamente la evolución de las profesiones en el ámbito del deporte.
b) Hacer propuestas a los organismos competentes en esta materia sobre las necesidades formativas de los distintos sectores profesionales del deporte.
c) Analizar la evolución del fenómeno deportivo como generador de nuevas profesiones para efectuar propuestas sobre la necesaria regulación de las mismas.
d) Efectuar propuestas a los organismos competentes en esta materia sobre las necesidades formativas de los distintos sectores profesionales del deporte y sobre la modificación de las enseñanzas para que incorporen los valores de la coeducación, la perspectiva de género y el reconocimiento de las aportaciones de las mujeres en las distintas áreas de conocimiento.
e) Realizar propuestas de modificación, mejora, actualización o supresión, si procede, de las profesiones reconocidas en la presente ley.
f) Otras finalidades que la Secretaría General del Deporte le encomiende referentes al mercado de trabajo del deporte y de las profesiones que le son propias.»