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Ley Derogada

Artículo 42. Autorización administrativa para la producción de residuos.

Artículo 42 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425

Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Queda sometida a la autorización administrativa de la Consejería competente en medio ambiente la instalación, ampliación, modificación sustancial y traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, así como aquellas otras que, no teniendo la consideración de peligrosos, figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por razón de las excepcionales dificultades que pudieran plantear la gestión de dichos residuos. Reglamentariamente se aprobará la relación de estos últimos.

2. Las autorizaciones para la producción de residuos se concederán por tiempo determinado, pudiendo ser renovadas por períodos sucesivos. Salvo manifestación expresa de los interesados o la administración, la autorización se entenderá prorrogada por anualidades.

3. Las autorizaciones determinarán la cantidad máxima por unidad de producción y características de los residuos que se pueden generar, para lo que se tomarán en consideración los criterios establecidos en la presente Ley, dando prioridad al principio de prevención.

4. Las autorizaciones sólo podrán ser denegadas en aquellos casos en los que no estén suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los residuos, o cuando la gestión prevista para los mismos no se ajuste a lo dispuesto en los planes nacionales o autonómicos de residuos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-15.

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