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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695

Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Transcurridos tres meses desde la interposición de un recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía procedente.

Excepcionalmente, y por causas objetivas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución por otro período no superior a tres meses.

2. La resolución del recurso de alzada será expresa y, en su caso, el plazo para formular el recurso que proceda se contará desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.

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