Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695
Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Transcurridos tres meses desde la interposición de un recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Excepcionalmente, y por causas objetivas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución por otro período no superior a tres meses.
2. La resolución del recurso de alzada será expresa y, en su caso, el plazo para formular el recurso que proceda se contará desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21174.