Artículo 42. Infraestructuras críticas y sensibles.
Artículo 42 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.
Texto consolidado
1. Con el objeto de garantizar los servicios básicos de suministro y comunicaciones, así como mantener operativas las infraestructuras críticas y otras infraestructuras sensibles en situaciones de emergencia e incrementar la resiliencia de las infraestructuras ante los efectos del cambio climático, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, deberán llevar a cabo acciones dirigidas a:
a) Identificar todas las infraestructuras críticas y sensibles, actualizar los parámetros de diseño y protocolos existentes, incorporando un análisis del riesgo climático de la infraestructura correspondiente, así como identificar las medidas necesarias a ejecutar para reducirlo, en forma de documento de evaluación de riesgos, análisis de alternativas y plan de adaptación.
b) Elaborar planes sectoriales que permitan disponer de forma anticipada y ordenada de unos marcos estratégicos de actuación a largo plazo, incluyendo el diseño de redes y ciberseguridad de infraestructuras con redundancia de elementos críticos.
c) Reforzar las infraestructuras para incrementar su capacidad de respuesta ante eventos meteorológicos extremos, innovando en su diseño y estableciendo planes de respuesta en el corto plazo ante eventos críticos.
2. Las infraestructuras críticas y sensibles deberán elaborar un plan dirigido a minimizar los riesgos derivados del cambio climático y articular las medidas necesarias para su reducción. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el contenido mínimo del plan, el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.