Artículo 42. Recursos.
Artículo 42 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas. · BOE-A-2023-9167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-27.
Texto consolidado
Los actos de la persona instructora que denieguen la apertura del periodo probatorio o la práctica de algún medio de prueba propuesto por las partes serán susceptibles de recurso, en el plazo de tres días, ante el órgano competente para resolver el procedimiento, el cual decidirá, sin más trámite, en el plazo de tres días, considerándose su silencio desestimatorio.