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Ley Derogada

Artículo 42. Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

Artículo 42 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936

Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, de carácter público, en el que se podrán inscribir las entidades extremeñas relacionadas con la memoria histórica y las víctimas que carezcan de ánimo de lucro y tengan su sede social y actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Serán inscribibles aquellas entidades extremeñas, constituidas legalmente sin ánimo de lucro, que además incluyan en sus estatutos y fines, como objetivo la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura con carácter preferente, y actividades encaminadas a la recuperación de la memoria Histórica y Democrática de Extremadura y a la programación de actividades en este sentido.

3. La inscripción en el Registro, tendrá carácter voluntario y gratuito.

4. El Registro de Entidades de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura dependerá de la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática objeto de esta ley y dicha Consejería fijará la organización y custodia del Registro, así como la gestión del mismo. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de inscripción en el Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-24.

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