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Ley Vigente

Artículo 42. Modificación y cese.

Artículo 42 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

Cuando, como consecuencia del seguimiento a que se refiere el artículo anterior, se constate que han variado o desaparecido las condiciones sociofamiliares del menor que dieron lugar a la correspondiente acción o medida protectora, la Administración pública competente deberá modificarla o dejarla sin efecto, mediante resolución motivada, salvo que la misma tenga carácter judicial, en cuyo caso se presentará la oportuna propuesta ante el órgano judicial competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

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