Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las resoluciones tendrán la misma forma que las normas reglamentarias cuando provengan del Gobierno, el Presidente, el Vicepresidente o los Consejeros.