El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 42. Modificación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Artículo 42 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Texto consolidado

La disposición transitoria decimotercera del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria decimotercera. Órganos de control tutelados.

Los órganos de control de las denominaciones geográficas protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas que, en el marco de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, viniesen realizando el control, de manera tutelada, en nombre de la Consejería competente en materia agraria y pesquera, dispondrán de un periodo de cuatro años a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley para adaptarse a lo previsto en el artículo 33.1. de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.

En el caso de que no se lleve a cabo la adaptación o integración previstas en el apartado anterior en el periodo establecido, el Consejo Regulador elegirá de entre las opciones previstas en el mencionado artículo 33.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-18.

Más artículos de Decreto-ley 26/2021

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 26/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.