Artículo 42. Infraestructura.
Artículo 42 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-27.
Texto consolidado
1. La consecución de los fines en materia de calidad se instrumentará a través de los agentes descritos en la normativa reguladora de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
2. Reglamentariamente, se podrán determinar los requisitos para la habilitación y las condiciones de organización y funcionamiento que deberán cumplir los agentes, públicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad industrial en la comunidad autónoma, incluidos los organismos de normalización y de acreditación, las entidades de certificación, los laboratorios de ensayo y calibración y las entidades auditoras y de inspección, así como la ordenación de las funciones y requisitos de nuevos agentes.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecida por el art. 15.1 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-7, entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según determina su disposición final 4.
Redacción anterior:
"2. Reglamentariamente, se podrán determinar los requisitos para la autorización y las condiciones de organización y funcionamiento que deberán cumplir los agentes, públicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad industrial en la comunidad autónoma, incluidos los organismos de normalización y de acreditación, las entidades de certificación, los laboratorios de ensayo y calibración y las entidades auditoras y de inspección, así como la ordenación de las funciones y requisitos de nuevos agentes."
3. En los casos en que exista una relación de causalidad directa entre la actividad profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, el Gobierno de Aragón impulsará y regulará la creación de instrumentos de control que permitan a los prestadores asegurar de forma voluntaria la calidad de sus servicios. Con tal fin, se promoverá la participación de los agentes del sistema de la seguridad industrial.#a1-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa..