Artículo 42
Artículo 42 de la Constitución Española. · BOE-A-1978-31229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-29.
Texto consolidado
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.