Artículo 42 bis. Licencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y licencia urbanística.
Artículo 42 bis de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia. · BOE-A-2014-883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-02.
Texto consolidado
1. Los supuestos que exijan licencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y, además, licencia urbanística serán objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa.
2. La propuesta de resolución de la solicitud de licencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas tendrá prioridad sobre la correspondiente a la licencia urbanística. Si procede denegar la primera, así se notificará a la persona interesada, no siendo necesario resolver sobre la segunda.
3. En cambio, si procede otorgar la licencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, el órgano municipal competente pasará a resolver sobre la licencia urbanística, notificándose lo pertinente en forma unitaria a la persona interesada.
4. De acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística, en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.#df
Esta modificación entra en vigor el 2 de julio de 2018, según determina la disposición final 6 de la citada ley.