Artículo 42. Órganos colegiados y órganos unipersonales.
Artículo 42 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El gobierno, la representación y la administración de la Universidad de Valladolid se articularán a través de órganos colegiados y unipersonales.
2. Son órganos colegiados: el Claustro Universitario, el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, las Juntas de las Facultades y las Escuelas, los Comités de Dirección de Escuelas de Doctorado, los Consejos de los Departamentos y los Consejos de los Institutos Universitarios de Investigación.
3. Son órganos unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, Defensor o Defensora de la Comunidad Universitaria, Vicesecretario o Vicesecretaria General, Vicegerentes, Adjuntos o Adjuntas al Defensor o Defensora de la Comunidad Universitaria, Decanos o Decanas de las Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, Vicedecanos o Vicedecanas, Subdirectores o Subdirectoras, Secretarios o Secretarias de las Facultades, Escuelas, Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
4. Son cargos académicos asimilados a los anteriores los Coordinadores o Coordinadoras de títulos oficiales. Asimismo, mediante resolución rectoral se podrán asimilar a los cargos estatutarios otros cargos académicos unipersonales que cumplan las condiciones que se determinen reglamentariamente.
5. En los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Valladolid se propiciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.