Artículo 419. Cuantía.
Artículo 419 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
La tasa ha de exigirse conforme a las siguientes tarifas:
1. Entre 1 y 10 parcelas (por parcela): 100,00 euros.
2. Entre 11 y 20 parcelas (por parcela): 130,00 euros.
3. Entre 21 y 30 parcelas (por parcela): 145,00 euros.
4. Más de 30 parcelas (por parcela): 160,00 euros.