Artículo 416. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 416 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-31.
Texto consolidado
1. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
2. Se bonifica en un 50 por ciento de la tarifa correspondiente a las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6725.