Artículo 416.
Artículo 416 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Los contratistas de obras públicas que sin la autorización prevista en el artículo 220 utilizaren los productos referidos en el mismo, serán castigados con multas del tanto al triplo del valor de lo aprovechado.