Artículo 415. Cuantía.
Artículo 415 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas en euros:
1. Entrega de documentos.
1.1 Investigación de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo: 15,49€.
1.2 Copias en CD proporcionado por la Administración (por cada CD): 10,40€.
2. Expedición y renovación de carnets y certificados de acreditación profesional de instalador, de mantenedor y de conservador:
2.1 Primera tramitación: 19,35.
2.2 Renovaciones: 15,49.
3. Derechos de examen: 10,31.
4. Comunicaciones, otros certificados, informes y resoluciones a instancia de parte:
4.1 Informes y resoluciones: 18,06.
4.2 Legalización y sellado de libros, y expedición de distintivos, placas y tarjetas RFID identificativas:
4.2.1 Legalización y sellado de libros, expedición de distintivos: 5,16.
4.2.2 Expedición de placas metálicas y tarjetas RFID (por unidad): 5,16.
4.2.3 Expedición de placas no metálicas (por 5 unidades): 5,16.
4.3 Comunicación de datos no confidenciales: 25,78.
4.4 Otros servicios a instancia de parte: 49,00.
4.5 Comunicaciones de empresas y particulares a la Administración: 5,01.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-807.