Artículo 414.
Artículo 414 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. Los que sin autorización competente aprovechasen esparto, juncos, palmitos, berceo u otras plantas industriales o beneficiosas para la economía rural, bellota, piñón o piña y demás frutos, será castigado con multa del tanto al triplo del valor de lo aprovechado.
2. Igual sanción se impondrá por aprovechar hojas frescas o secas, musgo, serojas, mantillo, estiércoles, piedras, arenas u otros productos análogos.