Artículo 413. Hecho imponible.
Artículo 413 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:
1. Entrega de documentos.
2. Expedición y renovación de carnets y certificados de acreditación profesional de instalador, de mantenedor y de conservador.
3. Derechos de examen.
4. Comunicaciones, otros certificados, informes y resoluciones a instancia de parte.
Se añaden los apartados 6 y 7 por el art. 38.11 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1665.