Artículo 413. Sujetos pasivos.
Artículo 413 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.