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Ley Vigente 6 redacciones

Artículo 411. Cuantía.

Artículo 411 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros:

1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración, o sus modificaciones:

1.1 Hasta 6.000,00 euros: 73,51.

1.2 El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 19,35.

2. Cambio de titularidad de derechos mineros: 49,01.

3. Comunicación del nombramiento o la sustitución del director facultativo o del técnico de restauración: 5,12.

4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas debidamente justificadas: 49,01.

5. Aprobación de la unidad de explotación: 49,01.

6. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación: 225,59.

7. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las prórrogas correspondientes:

7.1 Por primera cuadrícula: 2.922,23.

7.2 Por primera y segunda cuadrícula: 3.897,14.

7.3 Por primera, segunda y tercera cuadrícula: 5.358,28.

7.4 Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula: 7.545,43.

7.5 Por cada cuadrícula de exceso: 1.948,58.

8. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil:

8.1 Primera tramitación: 19,35.

8.2 Renovación: 15,49.

9. Expedientes de caducidad de recursos mineros: 145,72.

10. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín del instalador: 14,19.

11. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras:

11.1 Hasta 6.000,00 euros: 97,74.

11.2 De 6.000,01 euros hasta 150.000,00 euros, por cada 6.000,00 euros o fracción: 19,342995.

11.3 El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 10,307639.

12. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente:

12.1 Aprobación del plan de labores con visita de inspección con informe favorable de una entidad colaboradora de la administración en materia minera: 17,56.

12.2 Autorización de la reducción del número de tomas de muestras de polvo de un lugar de trabajo a una de anual y las prórrogas correspondientes con informe favorable del Instituto Nacional de Silicosis: 17,56.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-2980.

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