Artículo 411.
Artículo 411 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
El que sin autorización competente cortare o arrancare árboles, leñas gruesas o ramaje, cepas o tocones, o el que aprehendiere caza, será castigado con una multa del tanto al triplo del valor de los productos.