Artículo 410.
Artículo 410 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Al ser puesto en libertad un interno, le será practicada liquidación de su peculio y entregado el saldo que resulte; como se le devolverán también, a la presentación del resguardo, los objetos de valor y alhajas que la Administración le tuviere en depósito.
En caso de traslado del interno a otro Establecimiento, se le entregará en metálico, de su peculio, una cantidad prudencial para sus gastos. El resto le será remitido por el Administrador del Establecimiento de origen al de destino. Los objetos de valor y alhajas depositadas en la Administración le serán entregados contra la presentación del resguardo correspondiente.