Artículo 41.
Artículo 41 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.
Texto consolidado
Corresponden a los Secretarios del Senado las siguientes funciones:
1. Firmar uno de ellos, por su orden, junto con el Presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Diputación Permanente.
2. (Suprimido)
3. Autorizar cuantas comunicaciones y certificaciones oficiales se expidan por la Secretaría.
4. (Suprimido)
5. Firmar uno de ellos con el Presidente los mensajes motivados previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.
6. Asistir al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones.
7. Colaborar al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente.
8. Cualesquiera otras que les sean encomendadas por el Presidente o por la Mesa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23055.