Artículo 41. Cómputo de ingresos a efectos del ingreso mínimo vital.
Artículo 41 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. · BOE-A-2026-3810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-20.
Texto consolidado
A efectos del cómputo de ingresos del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, durante el ejercicio 2026 se exceptuarán de dicho cómputo las ayudas y subvenciones del presente real decreto-ley que estén exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concedidas a personas beneficiarias para hacer frente a la situación excepcional causada por las inundaciones.
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