El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo 41. Afectación de los recursos.

Artículo 41 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. · BOE-A-2025-1560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-30.

Texto consolidado

1. Los importes que perciban las entidades locales con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio público de préstamo de bicicletas y, en todo caso, a compensar en el plazo de dos meses desde la recepción de las ayudas, a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida. El incumplimiento del plazo de dos meses dará lugar a los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que serán soportados por la entidad local correspondiente.

2. Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante los doce meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-30.

Más artículos de Real Decreto-ley 1/2025

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 1/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.