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Real Decreto Vigente

Artículo 41. Depósito de las Laureadas y Medallas Militares Colectivas.

Artículo 41 del Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando. · BOE-A-2001-15950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-15.

Texto consolidado

1. Cuando alguna Unidad, Centro u Organismo Militar o de la Guardia Civil recompensado con la Laureada o la Medalla Militar Colectivas sea disuelto, deberán entregarse las condecoraciones correspondientes a dichas recompensas al Museo del Ejército de pertenencia o al de la Guardia Civil.

2. La entrega de las Banderas y Estandartes condecorados, en su caso, y de las Corbatas, Guiones-Enseña y Placas, se hará directamente al Director del Museo por una comisión presidida por el último Jefe de la Unidad, Centro u Organismo, previa publicación del acto en la Orden del Cuartel General correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-15.

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