Artículo 41. Dotaciones para acuicultura y otros.
Artículo 41 del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2013-6078
Atención: Real Decreto 400/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias.
A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo.
– Incubación: 30 renovaciones/día.
– Alevinaje: 20 renovaciones/día.
– Engorde: 15 renovaciones/día.
2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.