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Real Decreto Vigente

Artículo 41.

Artículo 41 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

La Comisión Nacional de Deontología resolverá en orden a la calificación de incompatibilidades genéricas y específicas en vista de la información que realice en cada caso, recabando la documentación que estime pertinente.

Notificada la resolución recaída, el interesado podrá presentar, en el plazo de quince días hábiles, recurso de queja ante el Consejo Directivo del Instituto.

El Consejo Directivo, a la vista del mismo, nombrará una Comisión, compuesta de tres miembros de la Permanente, que estudiará el recurso y elevará propuesta a dicho Consejo para resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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